Ley Beckham: ¿se puede atraer talento, pero impulsar la justicia fiscal?

En política fiscal, uno de los eternos debates que plantea en ocasiones posiciones irreconciliables e incompatibles, es el de la aplicación de beneficios fiscales a la inversión extranjera, considerado por unos como una herramienta imprescindible para competir en un mundo cada vez más globalizado, y por otros como una fuente de desigualdades sociales que pone a los grandes inversores en mejor posición que al ciudadano medio.

En el campo del IRPF probablemente ningún ejemplo es más esclarecedor que el del régimen especial consagrado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, la hoy mal llamada Ley Beckham (dejó de ser aplicable a deportistas profesionales hace casi 10 años).

Contexto: ¿Qué implica la Ley Beckham?

Por ponernos en contexto, este régimen permite a un contribuyente que no haya sido residente en España durante los 5 últimos años, acogerse a una tributación favorable, cuyos pilares son los siguientes:

  • Tributación a un tipo fijo del 24% hasta 600,000 euros (y del 47% en adelante).
  • Sujeción de las rentas distintas del ahorro por imposición real. Esto es, los rendimientos derivados de acciones, productos financieros, inmuebles, cuentas y depósitos que el contribuyente obtenga en el extranjero no tributan en España. Por decirlo de otra manera, los residentes ordinarios tributamos por toda nuestra renta mundial; con independencia del lugar de obtención del rendimiento (sin perjuicio del mecanismo de eliminación de la doble imposición que pueda aplicar).
  • Sujeción al Impuesto del Patrimonio y al Impuesto a las Grandes Fortunas por imposición real. Esto es, lo mismo que en el punto anterior; a efectos fiscales, alguien con el régimen especial no tiene más patrimonio que el que esté ubicado en España, con independencia de los bienes que tenga en el extranjero.

Ley Beckham vs justicia fiscal: a debate

Si entramos en el debate con mente abierta y libres de prejuicios podemos pensar que ambas posiciones de partida (inversión vs justicia fiscal) tienen sus argumentos. Estas medidas suenan suficientemente atractivas como para que grandes inversores extranjeros y altos directivos elijan nuestro país como destino favorito, y, por una lógica económica, inviertan y gasten su dinero aquí, generando, según esta óptica, un flujo inversor y por ende crecimiento económico, empleo y recaudación fiscal.

Por el contrario, no es descabellado decir que a priori no parece justo que una persona con un salario de 600,000 euros anuales (28 veces el salario medio en España) pague un 24% mientras que un residente ordinario con un sueldo 10 veces inferior tribute de media a un 25%; un punto más con sólo un 10% del salario.

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¿Cómo resolvemos este dilema? Por muchos motivos, los debates fiscales están cargados de sesgos políticos e ideas preconcebidas dependiendo de quien aprueba cada medida. No obstante, cabe señalar que este régimen especial, que está cerca de cumplir 20 años, ha sobrevivido 4 legislaturas y a Gobiernos diferentes, con modificaciones, pero manteniendo el espíritu inicial: ofrecer un régimen fiscal beneficioso a aquellos que elijan España como destino.

3 motivos detrás de la supervivencia de este régimen fiscal

¿Cómo es posible que este régimen, que puede parecer “injusto”, tenga tal capacidad de supervivencia? No hay una única respuesta, sino que existen diferentes motivos que hacen que este régimen, y otros beneficios fiscales similares, sobrevivan con gobiernos de diferentes signos:

  • En primer lugar, asumir que en ocasiones hay que “romper” la progresividad fiscal en aras de una mayor recaudación (vía atracción de inversión) es un claro ejercicio de realismo. Sin medidas de atracción de talento e inversión estaríamos perdidos en un mundo globalizado. En este sentido, hace falta dar argumentos o a los altos directivos y los grandes talentos para elegir España como su destino laboral.
  • Por otro lado, este régimen ha ido ganando elementos que han ido en la línea de una mayor “justicia fiscal”. Por ejemplo, considerar que todas las rentas del trabajo han sido obtenidas en España permite en la práctica gravar a estas personas por su renta mundial en lo que a salario se refiere. También el límite de 600,000 euros, a partir del cual se paga un tipo más parecido al de un residente ordinario (47%); o la exclusión de los deportistas profesionales, que no se entiende bien si responde a una cuestión de justicia fiscal o de imagen.
  • Por último, ya de “nacimiento” el régimen establece unos requisitos que lo enfocan más al que viene a trabajar que al inversor que solamente quiere establecerse en España y vivir de rentas pasivas (a diferencia del régimen especial portugués, que parece será derogado con efectos 1 de enero de 2024, mucho más laxo en este sentido). Así, es necesario tener un contrato de trabajo en España o similar (carta de desplazamiento, nombramiento como administrador…) con lo que nos aseguramos de que este beneficio fiscal generará recaudación tributaria. De hecho, la reciente modificación a través de la Ley de Start-Ups amplia este régimen a emprendedores, pero con exigencias en esta misma línea.

En resumen, es posible encontrar el equilibrio entre las políticas de atracción de la inversión y la justicia fiscal y social, siempre y cuando se abandonen las posiciones maximalistas y se afronte el debate con realismo, sin olvidar nunca el porqué del sistema tributario, que no es otro que generar recursos para el Estado que permitan prestar el mejor servicio a los ciudadanos y garantizar la justicia social. Por ello,  creo que, después de casi 20 años y muchas modificaciones, este régimen, con sus defectos y virtudes, es un buen ejemplo de ello.