Nuevas reglas de juego para las aduanas

Imaginen: una compañía presenta una declaración de despacho en la aduana de Valencia respecto a una mercancía que se está descargando en el puerto de Hamburgo. En cuestión de segundos, la aduana de Valencia facilita el levante al operador (despacho centralizado). Al mismo tiempo, en otro lugar, una máquina importada a través de la aduana de Algeciras es despachada a libre práctica por medio de un simple apunte contable (inscripción en los registros). La empresa importadora se encargará de practicar controles aduaneros y determinar los derechos de importación exigibles en sus propias instalaciones, sin la intervención de ningún funcionario (autoevaluación).

Bienvenidos al Código Aduanero de la Unión

A partir del 1 de mayo de 2016, el Código Aduanero de la Unión (CAU), aprobado por el Reglamento (UE) 952/2013 de 9 de octubre, resulta aplicable. La nueva norma persigue alcanzar ese difícil equilibrio entre la facilitación del comercio legítimo internacional y el establecimiento de controles y garantías, tanto derivados de la protección de los intereses financieros de la Unión como de la seguridad de sus residentes.

Sin duda, la adaptación al nuevo marco normativo va a suponer un importante reto para nuestras empresas, que tendrán que adaptar sus estrategias logísticas, importadoras y exportadoras a aquellas previsiones legislativas que resulten más ventajosas en términos de coste, tiempo y seguridad.

Es de destacar la aspiración decidida de la norma a garantizar su aplicación uniforme en toda la Unión a través de la armonización de modelos y la simplificación de procedimientos, en un entorno obligatoriamente electrónico, lo que a su vez representará un gran avance en términos de lucha contra el fraude y vigilancia aduanera.

Pero sin duda la gran apuesta del CAU es la consagración del estatuto de Operador Económico Autorizado (OEA) como paradigma de la fiabilidad y la confianza. La concesión de esta figura abre la puerta a todo tipo de simplificaciones y facilidades aduaneras. Podemos citar, entre otras, la dispensa de la obligación de prestación de garantía, la reducción de los controles físicos y documentales, las ventajas del reconocimiento mutuo internacional, el acceso al despacho centralizado y a los procedimientos de autoevaluación o la presentación habitual de declaraciones simplificadas.

Como consecuencia, todos aquellos operadores cuya actividad importadora o exportadora tenga una relativa presencia en su negocio deberían valorar la obtención del estatuto OEA a fin de obtener importantes ventajas competitivas en términos logísticos y financieros.

En materia de valor en aduana, los cambios más significativos se introducen en relación al tratamiento de cánones y royalties, así como de las ventas sucesivas. La aplicación de estas disposiciones deja, sin embargo, mucho espacio a la interpretación y previsiblemente será fuente de controversia en un futuro.

Dadas las dificultades prácticas de uniformar e integrar los sistemas electrónicos de veintiocho Estados miembros, se ha establecido un periodo transitorio que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, en el que se aplicarán disposiciones provisionales en tanto no se encuentre operativa la tecnología informática necesaria.

A corto plazo, la aplicación del CAU va a suponer la reevaluación de todos los regímenes y procedimientos actualmente en vigor, que deberán regirse por los criterios establecidos en la nueva norma, lo que someterá a los operadores a la carga administrativa de acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos en materia de regímenes, depósitos, garantías, simplificaciones, etcétera.

No menor será la carga a la que se enfrenta la aduana española en un entorno de escasez de recursos humanos y materiales. Más allá del importante esfuerzo en materia informática para adaptarse a las exigencias del Código, habrá que lidiar con las dificultades propias del periodo transitorio y con las dudas que generará la aplicación práctica de la norma, en particular, las derivadas de la interrelación del despacho aduanero con otros tributos como el IVA y los Impuestos Especiales.

Por último, debemos hacer referencia a la definición de un procedimiento administrativo específico en materia aduanera en donde solo cabrá la remisión a la legislación nacional cuando el Código expresamente así lo contemple.

Está por ver, en definitiva, si nuestras empresas consiguen adaptarse exitosamente a las oportunidades que ofrece la nueva norma, lo que redundaría en una mejora de la competitividad y en una apuesta por la expansión internacional, circunstancias que podrían estimular la concentración de nuestro tejido empresarial. No será fácil para los operadores, sin embargo, adentrarse en los innumerables anexos comprendidos en los Reglamentos de desarrollo, así como conocer cuáles de los potenciales beneficios incorporados al CAU convienen a sus particulares estrategias de crecimiento.

Juan José Blanco es director responsable del área de Aduanas e impuestos especiales de KPMG Abogados