La receta del crowdfunding y sus 4 ingredientes esenciales

A inicios del mes de mayo, la Comisión presentó un interesante documento de trabajo sobre el sector del crowdfunding en el ámbito europeo, considerándolo como parte de la política de la Unión de Mercado de Capitales. La lectura de este informe es muy recomendable para aprender qué es el crowdfunding, sus diferentes tipologías, qué volúmenes mueve y qué riesgos encierra, así como para conocer la posición de las instituciones europeas al respecto. La Comisión Europea aprecia que esta actividad alternativa de financiación -enfocada casi exclusivamente para las empresas innovadoras y start-ups– se está desarrollando con gran rapidez, aunque más bien a nivel local o regional, lo que conlleva que, por el momento, no considere necesaria una regulación a nivel comunitario, dejando a los Estados la iniciativa de su regulación.

España ha sido uno de los primeros países en actuar, y así el crowdfunding se ha recogido, por vez primera, en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, donde el término se refiere a una gran variedad de modos de financiación –“plataformas de financiación participativa” (arts. 46 y ss.), cuyo común denominador es el uso de una plataforma tecnológica online para presentar proyectos y recaudar fondos-, aunque en la jerga del mercado se sigan conociendo como crowdfunding. No obstante, en esta norma sólo se regula el funcionamiento de las empresas autorizadas para gestionar plataformas para el equitycrowdfunding (esto es, cuando la inversión se hace a través de la suscripción de acciones o participaciones) y el crowdlending (cuando la financiación se da a través del otorgamiento de préstamos, incluidos los préstamos participativos), mientras que han quedado fuera todas las modalidades basadas en compraventas, préstamos sin intereses, mecenazgo y donaciones, las cuales podrían encontrar desarrollo en la futura Ley de Patrocinio y Mecenazgo.

A la pregunta de cuáles son las ventajas de esta forma de financiación alternativa, el crowdfunding brinda la posibilidad de invertir o contribuir de manera relativamente sencilla, a través de una plataforma tecnológica online, en diferentes proyectos empresariales. En definitiva, es una buena alternativa para conseguir financiación cuando no se puede obtener por los canales tradicionales.

Esta nueva realidad, consecuencia de la aparición de nuevas tecnologías disruptivas, supone un abanico de oportunidades de desarrollo de negocio aún no exploradas –nuevos nichos de mercado u opciones de emprendimiento- que no se quedan en la mera captación de microinversores particulares, en el que juegan un papel determinante 4 pilares fundamentales:

  1. La innovación y su interrelación con el desarrollo del entorno digital: 
    Para presentar en las plataformas el proyecto en cuestión, hay que convertirlo en algo novedoso, atrayendo el interés de la sociedad y así captar fondos de inversores para el proyecto. Una buena gestión de las redes sociales, fomentando la conversación en torno al proyecto, da muestras concretas del interés que el mismo genera y además, da la posibilidad de orientar –si se utilizan los medios y acciones digitales adecuadas- esa conversación al punto que conviene al emprendedor, interactuando con el público objetivo, ya sean potenciales inversores, clientes e incluso competidores.
    Por otro lado, la participación en estas plataformas de financiación participativa lleva aparejado el requerimiento de datos identificativos y de diversa información, que deberá ser tratada y protegida por el propio servicio de crowdfunding.
  2. Emprendimiento y gestión empresarial: 
    El proyecto debe estar no sólo en incubadora, sino maduro o con pretensión de estarlo, al menos, en un medio plazo. Por eso, cuando se presente debe ir acompañado de la explicación de su estrategia e incentivado, por ejemplo, por la posible participación en concursos de capital semilla cuyo objetivo es fomentar la creación y puesta en marcha de nuevos emprendimientos dinámicos con un alto potencial de crecimiento.
  3. Cumplimiento legal y fiscal: 
    No existe regulación legal o fiscal específica para las actividades de crowdfunding que afecte a inversores, patrocinadores, financiadores y receptores de fondos, por lo que los proyectos han de acomodarse a las reglas generales, lo cual en muchos casos es una dificultad porque nuestro ordenamiento no está adaptado a esta nueva figura.
    De este modo, es esencial la plena observancia del Derecho Mercantil (contratos bien conformados, derecho societario aplicable a socios y prestamistas,…), de la normativa de protección de datos o de prevención de blanqueo de capitales.
    En materia fiscal resulta clave el encuadramiento de cada proyecto, y ya una serie de consultas tributarias han ido marcando el camino (V2831/13; V3672/13; V3942/15; V0715/16 y V1758/16).
    Así, son cuestiones centrales el aprovechamiento de beneficios y deducciones en las aportaciones gratuitas (que tributarían como donación si los percibe una persona física), el sometimiento al IVA cuando existan contraprestaciones a las entregas de dinero, que convierten al promotor en empresario (siendo especialmente compleja la cuestión cuando se trata de “recompensas”), y si las aportaciones se configuran como la inversión en el capital o fondos propios de un start-up, o bien como un préstamo que ha de reembolsarse, deben cumplirse las regulaciones mercantiles y fiscales que afectan a la identificación y trazabilidad de la inversión, retenciones en caso de pago de intereses o dividendos, posibles deducciones fiscales para los socios o partícipes que fomenten su participación en estos proyectos empresariales, etc.
    Por lo que afecta a los promotores de plataformas, también han de gestionar un marco legal y fiscal exigente para su actividad, que se ha calificado como un servicio prestado por vía electrónica, sujeto y no exento de IVA, no susceptible de asimilarse a un servicio exento de gestión financiera.
    Es un error pensar que un emprendedor puede lanzar un crowdfunding sin tener un completo asesoramiento legal y fiscal previo. Omitirlo le hará incluir en riesgos y contingencias, y en cambio conocerlo puede abrirle oportunidades y beneficios que la normativa incorpora de forma general.
  4. Lograr la financiación de los inversores: 
    En definitiva es de lo que se trata, pero como hemos visto, no sólo es esto y para conseguir el éxito deben darse de manera permanente y continuada los tres anteriores elementos.

Sería deseable el desarrollo en España de una normativa que fomentase el crowdfunding, para situarnos como un país atractivo para atraer a promotores de estos proyectos, que recordemos, pueden gestionarse electrónicamente desde cualquier lugar. La incorporación de beneficios fiscales específicos y selectivos (modelo Job Acts en EEUU), el fomento de nuevas vías de financiación pública o privadas para ayudar a los start-ups, o una legislación liberal (modelo británico), garantista pero no intervencionista, son las tres palancas que podrían situar a nuestro país como un atractivo polo de desarrollo mundial de esta nueva realidad. Si se quiere actuar, ha de hacerse pronto, para no perder el tren de la innovación y la transformación digital ante esta nueva realidad.

Juan Manuel Moral, Socio de KPMG Abogados

Comentarios (1)

  • Efectivamente sería muy positivo que se fomentase desde el Estado este tipo de financiación. Sin embargo, parece que no están interesados en que surjan grandes proyectos por esta vía, porque la cuantía máxima a financiar según la Ley, queda, en mi opinión, muy escasa. Han querido hacerlo bien pero se han quedado cortos, quizás para que los grandes proyectos sigan acudiendo a los bancos.

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