La finalidad de la normativa en materia de remuneraciones de las entidades de crédito

El pasado 9 de febrero se publicó en el BOE la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España. Esta Circular completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE (CRD IV). La Circular se pronuncia sobre diversas cuestiones entre las que cabría destacar la regulación de los pagos por resolución anticipada, la consideración de los beneficios por pensiones o los requisitos que deberán observar los esquemas de remuneración de las entidades que reciban apoyo público para su saneamiento y reestructuración.

Asimismo, cabe recordar que en el pasado mes de diciembre de 2015 la EBA publicó la versión definitiva de su Guía sobre Políticas de Remuneración. La Guía, que será de aplicación directa a partir del ejercicio 2017, establece los criterios interpretativos que la EBA considera necesarios para la correcta aplicación de los requerimientos de remuneración establecidos en la CRD IV.

Por tanto, estas dos publicaciones vienen a completar el panorama interpretativo que las entidades de crédito deberán tener en cuenta a la hora de diseñar y aplicar sus políticas de remuneración conforme a la directiva europea.

En relación con todo lo anterior, las entidades de crédito han mostrado su desacuerdo sobre determinados requisitos establecidos por la normativa. En primer lugar, la aplicación del criterio de proporcionalidad debería materializarse en supuestos concretos debido por una parte a la distinta naturaleza y complejidad de las entidades objeto de supervisión y, por otra, a las diferencias existentes entre los empleados que pueden formar parte del colectivo identificado dentro de una misma entidad.

En segundo lugar, las entidades están viendo mermada su competitividad a la hora de atraer y retener el talento frente a sus competidores de otras jurisdicciones geográficas ya que las restricciones impuestas por la normativa limitan la capacidad de las entidades de competir en otros mercados. Pero además, esta falta de competitividad no se observa únicamente en comparación con otras geografías. La transformación digital que está experimentando el negocio bancario requiere la inversión en capital humano de profesionales de otros ámbitos, en particular del sector tecnológico, cuyas condiciones retributivas no están condicionadas a la aplicación de criterios tan restrictivos.

Por último, no podemos concluir sin destacar la importancia de no perder de vista la finalidad de este maremágnum de normas que no es otra que limitar la exposición al riesgo de las entidades bancarias, evitando que las políticas de remuneración induzcan a la asunción de riesgos por parte de los empleados de las entidades. Es por ello que todas las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento de la normativa sobre remuneraciones deberán estar enfocadas al correcto tratamiento de los riesgos inherentes al sistema bancario. Cuestión esta, la del tratamiento de los riesgos, que debería abordarse en el momento del diseño de la política y no, como en ocasiones parece desprenderse de la normativa, a posteriori.

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