Funciones de dirección y participación en la Empresa Familiar

Una de las características más importantes de las “empresas familiares” radica en su régimen fiscal, el cual opera tanto en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) como en el del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Así, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio declara exentas de esta carga la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, siempre que concurran una serie de requisitos: que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, no entendiéndose como tal las entidades holding en las que se den determinadas circunstancias;  que el porcentaje de participación del transmisor en el capital de la empresa sea al menos del 5% individualmente considerado o del 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendiente, descendientes o colaterales de segundo grado; que alguno de los miembros del grupo familiar anteriormente citado ejerza efectivamente funciones de dirección y perciba por ello más de la mitad de la totalidad de sus rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Por su parte, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) establece una reducción en la base imponible de este Impuesto del 95% del valor de la empresa familiar, tanto en transmisiones “mortis causa” (herencias) como “inter vivos” (donaciones). Además, en este último caso, la posible ganancia patrimonial puesta de manifiesto en sede del donante estaría exenta de tributación en el IRPF. Pero precisamente para poder aplicar estos beneficios fiscales en el ámbito de ISD e IRPF, deben darse los requisitos necesarios para que la propiedad de las participaciones esté exenta del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Por tanto, asegurar la concurrencia de estos requisitos para cada caso concreto es un ejercicio no sólo recomendable, sino necesario, para el que debe tenerse en cuenta la interpretación que de estos requisitos hacen los diferentes tribunales y órganos administrativos. En este sentido, resulta especialmente interesante la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 12 de marzo de 2016 (recurso de casación 2639/2014), en la que el Alto Tribunal se pronuncia acerca de si la persona del grupo familiar que ejerce las funciones de dirección y que habilita a la exención del IP debe tener una participación mínima en el capital social de la entidad. La sentencia concluye afirmando que es irrelevante que la persona del grupo familiar que ejerce las funciones de dirección tenga o no una participación en la entidad, siendo suficiente con que esta participación recaiga en cualquier otro miembro de dicho grupo.

Resuelve así el Tribunal Supremo una cuestión sobre la que existen pronunciamientos jurisprudenciales dispares (véanse, por ejemplo, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de julio de 2014 o de 23 de enero de 2012, así como del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de julio de 2014), y que abre la puerta a la Administración tributaria a comprobar todos aquellos ejercicios no prescritos tanto a efectos del IP como del ISD e IRPF. Y lo hace, en nuestra opinión, interpretando de manera sistemática y finalista las diferentes normas que regulan el régimen fiscal de la empresa familiar y en línea con las recomendaciones emanadas en este ámbito desde diferentes instituciones comunitarias. 

 

Autor: Henar Hernández Santos es gerente del área fiscal de Grandes Patrimonios y Empresa Familiar de KPMG Abogados.

Fuente: Cinco Días, publicado el 30 de junio de 2016