El régimen de responsabilidad agravada

regimen de responsabilidad agravada

Los días 22 y 23 de enero celebramos en KPMG, tanto en Madrid como en Barcelona, unas charlas destinadas a debatir sobre el régimen de responsabilidad agravada que ciertas leyes y pronunciamientos judiciales en países de nuestro entorno están perfilando para ciertos cargos, aunque no sean administradores. Se trata de una responsabilidad que afecta a aquellos cargos en las empresas que tienen una especial obligación de prevenir daños, y que los puede hacer personalmente responsables de su falta de diligencia, no sólo frente a la sociedad sino también frente a terceros. Los responsables de cumplimiento son, sin duda, objeto de este régimen tal como ha establecido el Tribunal Federal de Alemania con una claridad meridiana.

En estas charlas, que fueron un éxito de asistencia, tuvimos la ocasión de analizar algunas de estas leyes y sentencias, para comentar después su contenido con profesionales del ámbito judicial y debatir con ellos la posibilidad de que una forma de responsabilidad análoga termine introduciéndose en España, más temprano que tarde.

Pudimos ver que, aunque no disponemos de antecedentes significativos en la jurisdicción civil, sí se aprecian en los órdenes social y penal. No obstante, muy recientemente comienzan a verse fisuras en la normativa mercantil cuando, por ejemplo, la reciente regulación concursal amplia el elenco de personas que pueden verse afectadas personalmente por la insolvencia de su sociedad fuera de la tradicional esfera de los administradores.

Todo apunta a una corriente en la individualización de las responsabilidades, de modo que ciertos cargos, con determinada posición de responsabilidad en el organigrama, formación y atribución de deberes de vigilancia en ámbitos específicos de la empresa, deban responder no sólo frente a ella sino también frente a cualesquiera perjudicados. Posiblemente, la conclusión más inquietante fue que, para que actualmente se produzca esta individualización de responsabilidades no se precisa un cambio normativo, puesto que ya existen en nuestro ordenamiento figuras clásicas a través de la cuales canalizar este tipo de reclamaciones, como la propia responsabilidad extracontractual. Por lo tanto, deberemos estar prevenidos para demostrar la diligencia debida de estas personas en el ejercicio de sus funciones, lo que atravesará por haber seguido prácticas adecuadas en cuando a la definición, organización y ejecución de sus cometidos.