Criterio experto contra el Paper Compliance

El 3 de noviembre de 2015 la Sección de Fraude del Departamento de Justicia de los Estados Unidos incorporó a la Sra. Hui Chen en calidad de experta en Compliance. Se trata de la sección que aplica la conocida Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices ActFCPA-), de marcada vocación extraterritorial. El cometido de la Sra Chen es constatar la existencia y efectividad de modelos de Compliance en el momento de los hechos desencadenantes de cargos criminales contra las empresas, aspectos que condicionan su grado de responsabilidad. También se ocupa de constatar que las empresas hayan puesto en marcha acciones significativas para corregir las deficiencias de Compliance que posibilitaron las malas prácticas.

El fichaje del Department of Justice es una consecuencia lógica del incremento en la complejidad de los modelos de Compliance y la consiguiente dificultad para evaluarlos. Para ello se precisa una formación y experiencia difíciles de aunar en profesionales cuyo cometido principal puede ser otro (la investigación de los ilícitos propiciados por la falta de control). En según qué casos, valorar la idoneidad y eficacia de un modelo de Compliance en un determinado momento, es tanto o más complejo que investigar los hechos supuestamente delictivos en sí mismos.  Si a estas circunstancias añadimos que las organizaciones investigadas pueden disfrutar del soporte de especialistas en Compliance, es razonable vencer esta asimetría incorporando criterio experto del lado de las autoridades para avanzar hacia una interlocución en igualdad de condiciones y bajo un mismo lenguaje. Es lo que se persigue al integrar profesionales que tienen trayectoria contrastada en el ámbito del Compliance, de modo que conocen bien sus fundamentos y la realidad de su aplicación práctica.

Uno de los objetivos de incorporar criterio experto es cerciorarse de no estar ante modelos de Paper Compliance, es decir, estructuras soportadas documentalmente pero sin aplicación real. En una entrevista, la Sra. Chen señaló que la voluntad de disponer de un modelo de efectivo Compliance se aprecia ya en su etapa de diseño, donde debería involucrarse a otras funciones y áreas de la organización estrechamente relacionadas con sus objetivos. Cuando el modelo de Compliance es puramente cosmético, en el momento de su diseño no se precisa interactuar más que con un grupo reducido de personas en la organización, en el mejor de los casos. Sin embargo, cuando se aspira a un modelo de Compliance bien integrado y que opere efectivamente, es clave articular las relaciones que mantendrá con otras funciones y áreas sinérgicas, en el contexto de un modelo relacional. Esto debería conducir a debates sobre su arquitectura involucrando determinadas funciones o posiciones, como la de Secretaría General, Asesoría Jurídica, Gestión de Riesgos, Control Interno, Auditoría Interna o Recursos Humanos, por citar algunos ejemplos. Es sospechoso que concurriendo estas funciones en la organización, no sean consultadas al diseñar el modelo de Compliance, ya que son clave para garantizar una buena integración y su funcionamiento efectivo. De hecho, las competencias de todas ellas deberían encajar como las piezas de un puzzle, lo cual no sucede por azar sino contextualizando el modelo dentro de las llamadas tres líneas de defensa.

En las intervenciones quirúrgicas de cierta complejidad, como los trasplantes de órganos, los cirujanos suelen dedicar más tiempo a su planificación que a su ejecución, dado que su éxito radica en su correcta integración dentro del organismo humano. Sucede algo parecido con la función de Compliance, donde su diseño aislado de la realidad de otras funciones es un ejercicio relativamente sencillo, siempre que no pretenda ir más allá del papel. Ser capaces de integrar esa función en el contexto de otras áreas y funciones, habitualmente preexistentes y con atribuciones próximas, es harina de otro costal y constituye el reto que determina el éxito o el fracaso de los modelos de Compliance. También es, evidentemente, una prueba del rechazo al Paper Compliance en aras a su efectividad real.