La versión 2.0 del informe país por país: la transparencia fiscal

El pasado 21 de diciembre entró en vigor la Directiva 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al Impuesto sobre Sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales.

En términos generales, bajo el paradigma de la transparencia financiera y empresarial que la Unión Europea persigue año tras año, surge una nueva obligación fiscal que exige a determinados grupos y empresas independientes establecidos en la Unión Europea que elaboren, hagan público en su web corporativa un informe que incluye determinada información financiera y fiscal relativa al Impuesto sobre Sociedades.

Esta nueva obligación será exigible (i) a aquellas sociedades matrices últimas establecidas en la Unión Europea que tenga filiales establecidas en más de una jurisdicción cuyos ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750 millones de euros según sus estados financieros consolidados y; (ii) las empresas independientes que tenga filiales establecidas en más de una jurisdicción que superen dicho umbral.

La obligación de elaborar y hacer público el informe también se exigirá a sociedades y sucursales establecidas en la Unión Europea que pertenezcan a grupos multinacionales que excedan del citado umbral y cuya matriz última o casa central estén establecidas fuera de la Unión Europea, salvo que estas últimas hayan ya hecho frente a dicha obligación en los términos que establece la Directiva.

Específicamente, esta nueva exigencia internacional requiere que el nuevo informe incluya, entre otros datos, cierta información sobre la composición del grupo, una breve descripción las actividades de las sociedades del grupo, el número de empleados, sus ingresos (incluyendo los ingresos con partes vinculadas) calculados siguiendo determinados parámetros, el importe de los beneficios o de las pérdidas antes del impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre sociedades devengado y pagado así como las reservas al final del ejercicio de que se trate.

La información requerida por este nuevo informe ya nos resulta familiar porque parte de ella es presentada en el conocido “Informe país por país”, en vigor en España desde el ejercicio 2016.

Aunque entrado en el detalle de los datos a reportar existen diferentes criterios entre la información a reportar en el Informe País por País y lo relevante de este nuevo informe es su carácter público y accesible.

El carácter público y accesible de este nuevo informe implica que el mismo debe hacerse público en un plazo de doce meses a partir de la fecha de cierre del balance del ejercicio sobre el que se elabore el informe y deberá permanecer accesible en el sitio web de la entidad obligada durante al menos cinco años consecutivos.

Como límite a la publicidad, la Directiva prevé que Estados miembros podrán permitir que uno o más elementos de información se omitan temporalmente del informe cuando su divulgación pueda ser gravemente perjudicial para la posición comercial de las empresas, pero en todo caso estos datos se deberá hacer públicos a más tardar cinco años después de su omisión inicial, sin que se pueda omitir nunca la información relativa a países y territorios fiscales no cooperadores.

Los objetivos de esta nueva obligación son claros y así está previsto en la exposición de motivos de la Directiva, la publicidad de esta información pretender ser un instrumento eficiente y adecuado para aumentar la transparencia en relación con las actividades de las empresas multinacionales y permitir que los ciudadanos valoren el impacto que estas tienen en la economía real así como la mejora la capacidad de los accionistas para valorar debidamente los riesgos asumidos por las empresas así como llevar a cabo estrategias de inversión basadas en información precisa.

Multitud de dudas se plantean ante esta nueva obligación, ¿el hecho de hacer públicos determinados datos podría llegar a ser perjudicial o situarme en una situación de desventaja frente la competencia? ¿cómo afectará a futuros inversores? ¿puede una filial española estar obligada a hacer pública determinada información si pertenece a un grupo multinacional y la matriz está fuera de la Unión Europea (por ejemplo, Estados Unidos)? ¿cómo revisará la Administración Tributaria el cumplimiento de esta obligación si no exige la cumplimentación y presentación de ningún modelo tributario? ¿qué tipo de sanciones será exigibles en caso de incumplimiento en términos de responsabilidad?

En cuanto a los plazos, los Estados Miembros tienen un plazo de transposición a la normativa interna hasta el 22 de junio 2023 y se prevé que la obligación sea aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2024.

No cabe duda de que nuevas obligaciones derivadas de la modificación de la Directiva 2013/34/EU consistentes en hacer pública determinada información financiera y fiscal de los grupos multinacionales puede tener un gran impacto para las matrices y filiales españolas de grupos multinacionales.

Por todo ello, es importante estar preparados, revisar y analizar las implicaciones que pudieran derivarse del cumplimiento de esta nueva obligación, así como anticiparse a los efectos que puede generar de cara a futuros inversores, acreedores u otros terceros, el hecho de que determinada información del grupo multinacional deba hacerse pública y accesible.