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En marzo de 2017 la OCDE y el FMI elaboraron un interesante Informe sobre la seguridad fiscal (“Tax Certainty”), que surge por la creciente preocupación por un tema que ha empeorado en los últimos años, que tiene un contrastado impacto en el desarrollo del comercio y la inversión transfronteriza, en un entorno donde emergen nuevos modelos de negocio y de creciente internacionalización de las empresas.
La OCDE, el G-20 y la Unión Europea ya están trabajando en lo que puede ser el próximo gran proyecto para la agenda fiscal internacional: la seguridad jurídica en materia fiscal (Tax Certainty).
El Informe bebe de una encuesta patrocinada por la OCDE que ha obtenido 724 respuestas de empresas con sede central en 62 países diferentes y con sede regional en 107 jurisdicciones diferentes. En ella se señalan como los factores más importantes a la hora de adoptar una decisión de inversión y localización o ubicación los siguientes (valorados en una escala 1-5):
En este sentido la seguridad en el entorno fiscal es un factor preponderante a otros tan importantes como la geopolítica, los costes laborales, disponibilidad de infraestructuras digitales, seguridad ciudadana, moneda, regulación comercial y aduanera, mercado interior, infraestructuras y transportes, etc.
El 60% de las empresas encuestadas indican que la incertidumbre en las áreas del Impuesto sobre Sociedades o IVA es un indicador importante o muy importante a la hora de invertir y tomar decisiones de localización de los negocios. Incluso más relevante que la condición de altos o bajos respecto a los tipos de gravamen.
Ante este diagnóstico, es necesario identificar los múltiples y variados agentes y factores que provocan la inseguridad fiscal. Es un ecosistema complejo, que afecta a:
La lucha contra la inseguridad jurídica en materia tributaria en el contexto internacional se considera un reto especialmente relevante para las Administraciones, que requerirá que avancen en el entendimiento y expertise de cuestiones complejas de tributación internacional, como los precios de transferencia, acuerdos anticipados de valoración (APA), inspecciones simultáneas y conjuntas, y en materia de procedimientos internacionales sólidos y eficaces de solución de controversias, como los Mutual Agreement Procedures previstos en los CDI y el uso del arbitraje.
Aterrizando sobre el caso español, si queremos ser una economía atractiva para atraer inversión extranjera, bajo los mejores estándares mundiales, no cabe duda que hay terreno en el que avanzar cuando se pone el foco en la seguridad jurídico-fiscal, mejorando el proceso normativo, simplificando y estabilizando un sistema tributario complejo de altísima mutabilidad (invocando reforma tras reforma razones de extraordinaria y urgente necesidad), de múltiples administraciones tributarias (estatal, autonómicas y locales) no siempre bien coordinadas, con una justicia normalmente lenta que debe afrontar una elevada litigiosidad, y donde no se ha acabado de conseguir la total implantación de una comunicación y entorno de colaboración eficaz, entre la Administración tributaria y las empresas, que han de seguir avanzando en la definición de sus políticas fiscales.
El objetivo no es eliminar las incertidumbres tributarias, que siempre existirán para las empresas, sino fomentar un entorno donde éstas puedan gestionar sus riesgos fiscales con altas dosis de seguridad jurídica. Todo un reto, como puede apreciarse, pero sin duda un objetivo deseable de consenso e impulso a nivel internacional, quizá tan importante como el esfuerzo realizado por prevenir y combatir prácticas fiscales agresivas en la fiscalidad internacional.
Autor: Juan Manuel Moral es socio de KPMG Abogados
Hay quien afirma que la computación cognitiva (cognitive computing) será tan disruptiva en la próxima década para las organizaciones empresariales como en la pasada lo han sido las redes sociales. Si lo fuese solo la mitad, ya tendría una extraordinaria relevancia.
Hablamos de máquinas desarrollando procesos hasta ahora reservados para la mente humana, como conseguir información, analizarla, procesarla, relacionarla, plantear problemas y resolverlos. Inteligencia artificial, es decir, máquinas razonando como humanos, aprendiendo desde la observación y predicando soluciones inteligentes.
Hombres y máquinas van a participar conjuntamente en la toma de decisiones. Se dice pronto…
Para entenderlo bien, hay que saber que en esta realidad van a mezclarse tres factores esenciales:
El hombre hablará con la máquina como ahora habla con sus colegas, y además la entrenará para que pueda disponer de infinitamente más datos que la mente humana (estructurados y desestructurados) y de una mucho mayor capacidad para localizarlos, relacionarlos y generar respuestas, soluciones y opciones entre diferentes soluciones posibles.
Esto va mucho más allá de los actuales buscadores, que descubren datos, o de los robots que ejecutan mecánicamente. Las nuevas máquinas inteligentes serán capaces de seleccionar en una ingente nube de datos y de información, y filtrar, agrupar y seleccionar la información más útil para cada caso (content curation).
El primer consejo que se da cuando alguien se aproxima a esta jungla inexplorada es que se sea consciente de que esto no es ciencia ficción, es ya una incipiente realidad. Muy conocida es la solución IBM’s Watson que demostró en un concurso de TV de máxima audiencia en EEUU que era capaz de batir a dos humanos campeones en ejercicios de raciocinio.
El futuro está aquí, afectará a todos los sectores económicos, como ha ocurrido con las nuevas tecnologías hasta el presente, y los abogados no seremos excepción. Cierto es que ahora mismo nadie sabe cómo va a producirse el cambio, y es fácil hipnotizarse con cantos de sirenas, pero no por ello podemos relajarnos, ganarán los early adopters y hay que estar bien informados de lo que el cognitive computing va a hacer para nosotros.
Algo que podemos ir anticipando es que esta tecnología necesita datos disponibles. Lo entendemos bien al analizar sus potencialidades en sectores como el médico, farmacéutico, gran consumo o de automoción, donde ya empieza a manifestarse. Cuesta más visualizarlo en el ámbito de la abogacía, aunque ciertamente las leyes y su interpretación mediante el asesoramiento son procesos analíticos y lógicos de datos, antecedentes, normas, regulaciones, conductas, contextos y consecuencias previsibles futuras.
Pero la cosa está comenzando y por ello debe enfocarse inteligentemente a las áreas de mayor valor añadido y mayor recorrido previsible. En el caso de despachos de abogados, los principales ejemplos son:
El Knowledge Management se enfrenta a un enorme reto en los despachos de abogados, donde los datos serán la materia prima de estas tecnologías. Hablamos de normas, sentencias, consultas y resoluciones administrativas, aportaciones doctrinales, y también de informes, contratos, publicaciones cartas, correos electrónicos, etc. Son datos no estructurados (no son numéricos ni formulados), llenos de matices, antecedentes y connotaciones espacio-temporales, que además deben afrontar importantes restricciones legales y de privacidad a la hora de ser manejados.
¿Resulta disparatado pensar que las grandes organizaciones puedan incorporar todo su conocimiento, procesos, lecciones aprendidas, roles de expertos, etc. a una máquina, que sea capaz de procesarla de forma inteligente y ayudar a decidir a los humanos?
Quizá sea así la abogacía del futuro, que cabe vaticinarla como una actividad caracterizada por:
Autor: Juan Manuel Moral es socio de KPMG Abogados
La gestión del conocimiento (GC) es esencial en cualquier despacho de abogados, y en especial en los más grandes. No es una frivolidad ni un lujo, es necesario. Sin ser nada nuevo, sorprende ver cómo excelentes despachos no tienen éxito en su implementación, y otros siguen instalados en una idea que apenas ha evolucionado.
Desde mi experiencia ya de muchos años, me gustaría trasladar diez ideas capitales sobre cómo organizar la GC en un despacho moderno.
El entorno de transformación de la industria y la sociedad no es ajeno a las firmas de abogados, quienes deberán adaptar su forma de trabajar en España, bajo una altísima competencia y en un mercado muy maduro. Posiblemente la tendencia post-crisis sea asesorar mejor y a menor coste. En esta línea, la gestión del conocimiento es esencial para conseguir mayor calidad, alineamiento con la innovación y beneficiarse del conocimiento instalado, para no reinventar la rueda a diario y apoyar a los abogados con el mejor conocimiento disponible en su trabajo.
Autor: Juan Manuel Moral es Socio de KPMG Abogados
A inicios del mes de mayo, la Comisión presentó un interesante documento de trabajo sobre el sector del crowdfunding en el ámbito europeo, considerándolo como parte de la política de la Unión de Mercado de Capitales. La lectura de este informe es muy recomendable para aprender qué es el crowdfunding, sus diferentes tipologías, qué volúmenes mueve y qué riesgos encierra, así como para conocer la posición de las instituciones europeas al respecto. La Comisión Europea aprecia que esta actividad alternativa de financiación -enfocada casi exclusivamente para las empresas innovadoras y start-ups– se está desarrollando con gran rapidez, aunque más bien a nivel local o regional, lo que conlleva que, por el momento, no considere necesaria una regulación a nivel comunitario, dejando a los Estados la iniciativa de su regulación.
España ha sido uno de los primeros países en actuar, y así el crowdfunding se ha recogido, por vez primera, en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, donde el término se refiere a una gran variedad de modos de financiación –“plataformas de financiación participativa” (arts. 46 y ss.), cuyo común denominador es el uso de una plataforma tecnológica online para presentar proyectos y recaudar fondos-, aunque en la jerga del mercado se sigan conociendo como crowdfunding. No obstante, en esta norma sólo se regula el funcionamiento de las empresas autorizadas para gestionar plataformas para el equitycrowdfunding (esto es, cuando la inversión se hace a través de la suscripción de acciones o participaciones) y el crowdlending (cuando la financiación se da a través del otorgamiento de préstamos, incluidos los préstamos participativos), mientras que han quedado fuera todas las modalidades basadas en compraventas, préstamos sin intereses, mecenazgo y donaciones, las cuales podrían encontrar desarrollo en la futura Ley de Patrocinio y Mecenazgo.
A la pregunta de cuáles son las ventajas de esta forma de financiación alternativa, el crowdfunding brinda la posibilidad de invertir o contribuir de manera relativamente sencilla, a través de una plataforma tecnológica online, en diferentes proyectos empresariales. En definitiva, es una buena alternativa para conseguir financiación cuando no se puede obtener por los canales tradicionales.
Esta nueva realidad, consecuencia de la aparición de nuevas tecnologías disruptivas, supone un abanico de oportunidades de desarrollo de negocio aún no exploradas –nuevos nichos de mercado u opciones de emprendimiento- que no se quedan en la mera captación de microinversores particulares, en el que juegan un papel determinante 4 pilares fundamentales:
Sería deseable el desarrollo en España de una normativa que fomentase el crowdfunding, para situarnos como un país atractivo para atraer a promotores de estos proyectos, que recordemos, pueden gestionarse electrónicamente desde cualquier lugar. La incorporación de beneficios fiscales específicos y selectivos (modelo Job Acts en EEUU), el fomento de nuevas vías de financiación pública o privadas para ayudar a los start-ups, o una legislación liberal (modelo británico), garantista pero no intervencionista, son las tres palancas que podrían situar a nuestro país como un atractivo polo de desarrollo mundial de esta nueva realidad. Si se quiere actuar, ha de hacerse pronto, para no perder el tren de la innovación y la transformación digital ante esta nueva realidad.
Juan Manuel Moral, Socio de KPMG Abogados
El pasado sábado se promulgaron el Real Decreto-ley 9/2015 y el Real Decreto 633/2015, de modificación del Reglamento del IRPF. Ambos incluyen reducciones fiscales que suponen un cambio de rumbo en la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015, debido a un nuevo optimismo del Gobierno sobre la evolución de los datos macro de la economía española en el presente año, que ha superado sus expectativas, tanto en crecimiento del PIB como en generación de empleo, éstas últimas al doble de lo previsto.
No significa que la reforma fiscal del IRPF deje de articularse en dos fases (2015 y 2016), porque muchas novedades tienen que seguir esperando al año que viene. Sin embargo, se anticipan a 2015 algunas medidas muy concretas, con el objetivo prioritario de inyectar 1.500 millones de euros en la segunda parte del año vía menores retenciones.
La medida central es una reducción de la escala aplicable a la base general estatal del IRPF para todo 2015 de medio punto en tramos de renta hasta 34.000 euros, y un punto en superiores, situándose el tipo mínimo en el 19% y el máximo en el 45%. Esto se aplica a rentas del trabajo, capital inmobiliario o rendimientos de actividades económicas. Aunque el 50% de dicha base está cedida a las comunidades autónomas, en esta ocasión y de forma excepcional el Gobierno central carga con toda la rebaja, por lo que si las comunidades autónomas no toman decisiones normativas, los ciudadanos notarán la bajada al completo.
Respecto al ahorro, también se modifican los tipos a la baja medio punto, tributándose en 2015 en un rango de tipo mínimo del 19,5% para rentas inferiores a 6.000 euros, y máximo del 23,5% para rentas superiores a 50.000 euros. En 2016, estos tipos bajarán al 19% y al 23%.
Estas medidas no las notarían los contribuyentes hasta el año que viene si no fuera por el ajuste en retenciones e ingresos a cuenta que se hará en lo que queda de 2015. Así, buena parte de la reducción de pagos a cuenta se aplica desde el mismo domingo 12 de julio, como es el caso de las rentas del ahorro en el IRPF (dividendos, intereses, determinadas ganancias patrimoniales), arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles (el tipo baja del 20% al 19,5%), rendimientos del trabajo por cursos, seminarios y similares o por la cesión de obras literarias, artísticas o científicas (nuevo tipo del 15% en sustitución del anterior del 19%) o, más importante, los rendimientos de actividades profesionales (nuevos tipos del 15% ó 7% en vez de los anteriores 19% y 9%, que beneficiarán a cerca de 800.000 autónomos).
También el pasado domingo bajaron las retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, donde el tipo general se reduce del 20% al 19,5%, y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, con igual reducción para rentas percibidas por residentes en la UE o para dividendos, intereses o ganancias patrimoniales. En cambio, no bajan las retenciones a administradores y consejeros, en su tipo general del 37%, “impatriados” o derechos de imagen, entre otras.
Esfuerzo colosal
Las empresas deberán realizar un complejo ejercicio de corte temporal, tomando como base el domingo día 12 para aplicar correctamente los nuevos tipos reducidos anteriormente comentados, sin incurrir en errores, atendiendo en unos casos a las fechas de pago y, en otros, a las de exigibilidad de las rentas. Es llamativo el perjuicio que la medida les ocasiona, ya que han tenido que adaptar sus sistemas y procedimientos en menos de 24 horas de un fin de semana de julio. Nuevamente, el legislador exige un esfuerzo colosal a las empresas, de enorme responsabilidad y no retribuido, para sustentar una medida de política fiscal. Hubiera sido deseable una solución que implicara un menor esfuerzo a las empresas.
Respecto a las retenciones e ingresos a cuenta aplicables a rendimientos del trabajo, que afectarán a las nóminas, se obliga a las empresas a aplicar unos tipos más reducidos para las rentas que satisfagan o abonen desde el próximo 1 de agosto, aunque las que quieran podrán anticipar el efecto a 12 de julio. Ello implicará incluso regularizar las retenciones aplicadas desde inicio de año en lo que resta del mismo, con lo que el efecto de la reducción será más acusado, y ello con independencia de que las comunidades autónomas ajusten sus escalas a la baja o no. Sin duda, las empresas deberán trabajar con sus asesores para cumplir esta compleja normativa, igual que el pasado mes de enero y el próximo mes de diciembre. El BOE obliga.
Autor: Juan Manuel Moral, socio en el área de Tributación Personal de KPMG Abogados.
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La reciente Ley 26/2014 del pasado mes de noviembre reformó el IRPF de normativa estatal en España, y materializó cambios de relevancia en el impuesto para 2015 que, por tanto, ya son de aplicación. Pero en algunos ámbitos estableció la bajada de impuestos en dos etapas, una primera en 2015 y una segunda en 2016, que debía entrar en vigor el 1 de enero de 2016, si antes no se produjese un cambio de normativa imprevisto, ya que ley posterior deroga la anterior, aunque la derogada sea programática.
Dos días después de la finalización de la campaña del IRPF 2014 se anuncia por el Gobierno la anticipación al mes de julio de 2015 de estas medidas de rebaja fiscal programadas para 2016, ante la mejora del escenario macroeconómico. ¿Son importantes estas medidas?
La más relevante es la reducción de la escala general de gravamen, que aplica a rentas del trabajo, alquileres y actividades económicas. La reducción sería de medio punto, un 0,5% en bases hasta 34.000 euros y un punto para bases superiores, aplicable sobre la escala estatal.
Técnicamente es posible anticipar la medida a 1 de enero de 2015, y que cuando declaremos el IRPF 2015 en 2016 se aplique la nueva escala a la totalidad de las rentas del año, quedando en el limbo y sin aplicación práctica la escala con la que comenzamos el año. También sería posible aplicar una escala en el primer semestre de 2015 y otra en el segundo, pero la complejidad del impuesto sería enorme y la espectacularidad del anuncio quedaría reducido en la practica.
Inmediatamente hay que apuntar que puesto que la base liquidable general del IRPF está cedida en un 50% a las comunidades autónomas de régimen común, la eficacia de la medida se limita a la mitad del IRPF. La otra mitad, en manos de los legisladores autonómicos, suscita la pregunta de qué comunidades van a acompañar al Estado en la iniciativa, lo cual sin duda la haría más efectiva. Vistos los nuevos arcos parlamentarios de nuestra piel de toro, las dudas son legítimas.
Por otro lado, el IRPF de estructura dual reserva una tarifa especial, mucho menos progresiva y de tipos menores, para la base liquidable del ahorro, básicamente dividendos, intereses y ganancias y pérdidas patrimoniales. También en ella está prevista una reducción de escala en 2016, situando el tipo máximo al 23% y el mínimo en el 19% (24% y 20% en 2015). ¿Se anticipará este efecto al 2015? Por lógica, así debería ser, para no discriminar negativamente y que los ahorradores también perciban su premio.
Y al margen de estas medidas, tenemos un rosario de normas proyectadas para 2016, unas importantes como el endurecimiento del régimen de estimación objetiva por módulos, y otras quizá menos como la capacidad de compensar en la base del ahorro rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales de distinto signo, entre sí, con un límite del 15% (10% en 2015), favoreciendo la neutralidad del impuesto. Sin olvidar la deducción por donativos, que si en 2015 ha recibido un tratamiento fiscal muy mejorado, en 2016 lo será mejor. Veremos si se acuerdan de ellas.
¿Cómo se hará el cambio? Ha de efectuarse por una norma con rango de ley, seguramente un Real Decreto ley para acelerar su entrada en vigor.
Se anuncia que la norma quiere inyectar 1.500 millones de euros en los hogares. Estimando un número redondo aproximado de 20 millones de contribuyentes del IRPF, resulta una inyección individual de 75 euros. Buenos son, sobre todo si se gastan bien. Para conseguir este objetivo, debe actuarse sobre las retenciones, de forma inmediata. Se anuncia una reducción de retenciones de profesionales al tipo del 15%, que puede beneficiar a muchos en cuatro puntos, y veremos si en paralelo se minoran las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales del actual 20% al 19%, así como las de consejeros y administradores (del 37% al 35%).
Pero el tema más llamativo será ver cómo se ajustan en 2015 los tipos de retención aplicables a rendimientos del trabajo. Si se quiere que se note esta bajada de impuesto en el grueso de la población, trabajadores y pensionistas, el ajuste de la retención a las nuevas escalas habrá de hacerse en el segundo semestre del año, de forma proporcional, o de forma acelerada justo después de la entrada en vigor de la reforma, quizá en el mes de julio. El BOE nos dará respuesta a estos interrogantes.
Autor: Juan Manuel Moral es socio del área de Tributación Personal de KPMG Abogados.
Fuente: Cinco Días. Publicado el 2 de julio de 2015